Conformación del COPASST - Normatividad
El Copasst (Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité
encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de
seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.
FUNCIONES DEL COPPAST
Presidente del COPASST:
- Programar, convocar y dirigir las reuniones del COPASST
- Preparar los temas de la reunión.
- Coordinar con la gerencia los compromisos que se acuerden en las reuniones del COPASST para darle el cumplimiento.
Secretario
del COPASST:
- Verificar la asistencia de los miembros del COPASST a la reunión.
- Llevar apuntes de los temas tratados para así elaborar las actas de reunion COPASST y llevar el archivo.
TODOS LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL COPASST
- Asistir a las capacitaciones para el COPASST dadas por la empresa con el fin de formarlos y brindarles el conocimiento base para que puedan desarrollar todas las actividades.
- Participar en las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo y ayudar a formular planes de acción, para evitar la ocurrencia de nuevos sucesos, y hacer seguimiento de las mismas.
- Realizar y participar en actividades que estén enfocadas en la minimización de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Vigilar y sugerir recomendaciones que estén enfocadas en el mejoramiento continuo del SG-SST.
- Apoyar la identificación de peligros y valoración de riesgos que puedan surgir de procesos nuevos que se lleven en la empresa.
Responsabilidades
de los colaboradores en el SG-SST
¿Quiénes deben conformar el Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST?
La
resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están
obligadas a conformar un COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de
acuerdo con la normatividad al respecto.
¿Quién puede postularse al COPASST?
Todo trabajador que tenga un contrato laboral en
la Universidad, tiene derecho y deber de participar activamente en el COPASST,
sin importar su rango o función.
¿Cómo se conforma el COPASST?
El
COPASST estará compuesto por un número igual de representantes por la Rectoría
y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
Las
empresas con menos de 10 trabajadores deberán tener un Vigía en Seguridad y
Salud en el Trabajo, quien cumplirá las mismas funciones del COPASST.
¿Cómo se eligen los miembros del COPASST?
Los
representantes del empleador serán nombrados directamente por la Rectoría y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Para ellos se iniciará
un proceso de inscripción de candidatos y posteriormente se realizarán las
votaciones. El tiempo de duración es de 2 años.
¿Por qué es importantes participar en el
COPASST?
El COPASST es un comité de importante apoyo para la ejecución del
sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que desde su gestión
pueden impulsar actividades de promoción y prevención para apoyar la
intervención en la reducción de los riesgos. También adquiere gran importancia
en la medida que escuchen y tramiten solicitudes de los trabajadores en temas
que puedan afectar su salud y seguridad en el trabajo.
¿Qué Normatividad que reglamenta el
COPASST?
Resolución 2013 de 1986
- Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
- Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplente.
Decreto 614 de 1974
Artículo
primero. Contenido. El presente
Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y,
privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de
un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención da los accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las
condiciones de trabajo.
Artículo
segundo. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por
objeto:
a)
Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y
salud de la población trabajadora;
b)
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones
de trabajo;
c)
Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos,
químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de
la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en
los lugares de trabajo;
d)
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador
en los lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población
contra les riesgos causados por las radiaciones.
Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989
CONSIDERANDO:
- Que por Decreto
614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de
adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
- Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
- Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
LEY 1562 DE 2012
En
forma obligatoria:
Los trabajadores dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los
servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas,
tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración
superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en
que se realiza dicha prestación.
·RECOMENDACIONES PARA LA MICROEMPRESA
Vigilar
el desarrollo de las actividades en materia de higiene frente a los alimentos a
preparar.
Colaborar
en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades que se puedan
presentar.
Visitar
periódicamente los puestos de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y demás
elementos importantes.
Recibir
las sugerencias que presenten los trabajadores en cuanto a temas de producción y
los elementos a utilizar.
Coordinar
entre empleador y trabajadores, la solución de problemas referentes al SG-SST,
logrando una satisfacción para todos.
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