6. Conformación del COPÁSST - Normatividad

Conformación del COPASST - Normatividad





El Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité  encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.





FUNCIONES DEL COPPAST

Presidente del COPASST:

  • Programar, convocar y dirigir las reuniones del COPASST
  • Preparar los temas de la reunión.
  • Coordinar con la gerencia los compromisos que se acuerden en las reuniones del COPASST para darle el cumplimiento.


Secretario del COPASST:
  • Verificar la asistencia de los miembros del COPASST a la reunión.
  • Llevar apuntes de los temas tratados para así elaborar las actas de reunion COPASST y llevar el archivo.


TODOS LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL COPASST

  • Asistir a las capacitaciones para el COPASST dadas por la empresa con el fin de formarlos y brindarles el conocimiento base para que puedan desarrollar todas las actividades.
  • Participar en las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo y ayudar a formular planes de acción, para evitar la ocurrencia de nuevos sucesos, y hacer seguimiento de las mismas.
  • Realizar y participar en actividades que estén enfocadas en la minimización de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Vigilar y sugerir recomendaciones que estén enfocadas en el mejoramiento continuo del SG-SST.
  •  Apoyar la identificación de peligros y valoración de riesgos que puedan surgir de procesos nuevos que se lleven en la empresa.

Responsabilidades de los colaboradores en el SG-SST


¿Quiénes deben conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST?


La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con la normatividad al respecto. 



¿Quién puede postularse al COPASST?

Todo trabajador que tenga un contrato laboral en la Universidad, tiene derecho y deber de participar activamente en el COPASST, sin importar su rango o función.


¿Cómo se conforma el COPASST?

El COPASST estará compuesto por un número igual de representantes por la Rectoría y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:


Las empresas con menos de 10 trabajadores deberán tener un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien cumplirá las mismas funciones del COPASST.

¿Cómo se eligen los miembros del COPASST?

Los representantes del empleador serán nombrados directamente por la Rectoría y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Para ellos se iniciará un proceso de inscripción de candidatos y posteriormente se realizarán las votaciones. El tiempo de duración es de 2 años.

¿Por qué es importantes participar en el COPASST?


El COPASST es un comité de importante apoyo para la ejecución del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que desde su gestión pueden impulsar actividades de promoción y prevención para apoyar la intervención en la reducción de los riesgos. También adquiere gran importancia en la medida que escuchen y tramiten solicitudes de los trabajadores en temas que puedan afectar su salud y seguridad en el trabajo.


¿Qué Normatividad que reglamenta el COPASST?

Resolución 2013 de 1986
  1. Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
  2. Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplente.



Decreto 614 de 1974

Artículo primero. Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención da los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.  

Artículo segundo. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto: 
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;   
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; 
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo; 
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra les riesgos causados por las radiaciones.


Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989
CONSIDERANDO:
  1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores. 
  2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. 
  3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.



LEY 1562 DE 2012
En forma obligatoria:
 Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

·RECOMENDACIONES PARA LA MICROEMPRESA

Vigilar el desarrollo de las actividades en materia de higiene frente a los alimentos a preparar.

Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades que se puedan presentar.
Visitar periódicamente los puestos de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y demás elementos importantes.
Recibir las sugerencias que presenten los trabajadores en cuanto a temas de producción y los elementos a utilizar.
Coordinar entre empleador y trabajadores, la solución de problemas referentes al SG-SST, logrando una satisfacción para todos.

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